JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PRCHLIK, ROBERTO MIGUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de la Policía Federal Argentina promovió reclamos contra el Estado Nacional por el régimen de haberes y beneficios del personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Bosso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032808/2017/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Personal policial Policia federal argentina Fuerzas de seguridad Regimen de personal Haberes Estado nacional Precedente bosso Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Roberto Miguel Prchlik y otros integrantes del personal de la Policía Federal Argentina (la causa agrupa más de veinte expedientes con partes similares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de la Ley de Personal de las Fuerzas de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas. No impuso costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la mencionada causa. No se transcriben argumentos propios del fallo, dado que la decisión se apoya íntegramente en el precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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