Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: DR. BENJAMÍN BRIGIDO SOLA - DEFENSOR OFICIAL, DR. EDUARDO JOSÉ VILLALBA -FISCAL FEDERAL N° 2 BENEFICIARIO: DETENIDOS EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA, . s/LEGAJO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inadmisibles los recursos contra la decisión que ordenaba suspender el alojamiento de detenidos extraños a la región en el Complejo Penitenciario Federal III NOA. La Corte consideró que el fallo carecía de fundamentación suficiente y omitió tratar cuestiones federales vinculadas a derechos de personas privadas de libertad.
¿Quién es el actor?
Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y Fiscal Federal, en favor de los detenidos del Complejo Penitenciario Federal III NOA (acción de habeas corpus correctivo).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del alojamiento de detenidos provenientes de jurisdicciones ajenas a la región (Salta y Jujuy), que generaba violencia entre internos y agravaba las condiciones de detención.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con el recurrente en cuanto afirma que el fallo impugnado sólo cumple de manera aparente el deber de fundamentación, ya que, en definitiva, convalidó el pronunciamiento de la instancia anterior sin una revisión integral de la situación de fondo planteada en el caso concreto". Se señala la contradicción de la Cámara de Apelaciones al desestimar la situación denunciada y, al mismo tiempo, reconocer "una práctica sistemática e irregular" de traslados arbitrarios por parte de las autoridades penitenciarias. Asimismo, se destaca la omisión de responder planteos federales vinculados a los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional y a convenios internacionales de derechos humanos, y que el tribunal "ha dejado de lado su función de tribunal intermedio" conforme al precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108), lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. (La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que mantuvo la queja.)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43
- Ley 23.098arts. 3, 14 · Habeas corpus
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 322:2735CSJN
- Fallos 323:4108CSJN
- Fallos 327:5658CSJN
- Fallos 338:68CSJN
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