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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VITTADELLO, EDUARDO c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Eduardo Vittadello reclamó a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo por una indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado el decreto 1694/09 para fijar la indemnización por incapacidad laboral, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014722/2011/1/RH001
Decreto 1694/09 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Asociart s.a. Esposito Art Accion civil

¿Quién es el actor?

Eduardo Vittadello.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil) con fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Espósito" (Fallos: 339:781), dado que el cuestionamiento sobre la aplicación del decreto 1694/09 para fijar los montos resarcitorios encuentra allí adecuada respuesta. Al descalificarse el fallo, se tornó inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el precedente dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimó la queja y declaró perdido el depósito.

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