Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: OLIVA, ALEJANDRO MIGUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General recurrió en queja la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso contra el rechazo in limine de la homologación de un acuerdo conciliatorio entre el imputado Alejandro Miguel Oliva y la víctima, con la consiguiente extinción de la acción penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la normativa vigente sobre conciliación del Código Procesal Penal Federal.
Actor/Recurrente: Fiscal General (Ministerio Público Fiscal).
Demandado/Imputado: Alejandro Miguel Oliva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio entre imputado y particular damnificado y declaración de extinción de la acción penal (art. 59, inc. 6°, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ordenando un nuevo pronunciamiento acorde a lo expresado.
Antecedentes: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 11 rechazó in limine la homologación, sosteniendo que la extinción por conciliación estaba condicionada a la entrada en vigor de las reglas del Código Procesal Penal Federal. La Cámara de Casación declaró inadmisibles los recursos por no tratarse de sentencia definitiva o resolución equiparable, dejando a salvo que las reglas de conciliación aún no eran aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite por razones de brevedad. Cita como doctrina que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de dictarse, aunque sobrevengan a la interposición del recurso extraordinario, cuando nuevas normas sobre la materia litigiosa reclaman aplicación inmediata (Fallos: 324:1213, 3948; 325:1440; 327:4199; 339:1478). En el dictamen se indica que, por resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (B.O. 19/11/2019), se implementó desde el tercer día hábil de su publicación el art. 34 de dicho código, referido a la conciliación entre imputado y víctima. En consecuencia, lo resuelto ya no puede sostenerse por sus fundamentos.
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