URETA RAUL JULIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos de jubilados de la Policía Federal Argentina contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, por cuestiones de movilidad y haberes previsionales. Confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en el precedente Ilardi.
¿Quién es el actor?
Raúl Julio Ureta y otros (y los demás actores acumulados en las causas citadas: Silva, Fernández, Escudero, Marchetti, Saccomanno, Ruscica y Rouco).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales de personal retirado de la Policía Federal Argentina vinculados al régimen de haberes jubilatorios y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los precedentes citados, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 4 de junio de ese año). Se transcribe textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSS 20756/2016/CS1 'Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'... cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad." El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511). Se declaran inadmisibles las restantes cuestiones planteadas (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se resuelve: "se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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