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Corte Suprema

GRILLO PATRICIA INES c/ RECCIO RICARDO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 052195/2011/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Citada en garantia Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Precedente flores Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Patricia Inés Grillo.

¿A quién se demanda?

Ricardo Daniel Reccio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Liderar Compañía General de Seguros S.A., revocó la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Las costas fueron impuestas en el orden causado... (se impusieron con costas, sin distinción).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en dicha causa, y los jueces Maqueda y Rosatti se remitieron a su disidencia en el mismo precedente. Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se declaró procedente el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Maqueda y Rosatti se remitieron a su disidencia en "Flores", por lo que su postura en este caso corresponde a la de esa disidencia, que no prevaleció en el resultado de esta decisión.

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