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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MWM INTERNATIONAL MOTORES SA TF 24640-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

MWM International Motores S.A. cuestionó ante la Corte Suprema la aplicación del derecho adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 en una controversia aduanera con la DGA. La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario en ese punto, revocó parcialmente la sentencia apelada siguiendo el precedente Codorniu Argentina SA y declaró inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 055621/2016/1/RH001
Derecho adicional Art. 23 decreto 1439/96 Recurso extraordinario Queja Direccion general de aduanas Recurso directo de organismo externo Admisibilidad Art. 280 cpccn Tribunal fiscal de la nacion codorniu argentina sa.

¿Quién es el actor?

MWM International Motores S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, vinculado al derecho adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja; se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto del derecho adicional del art. 23 del decreto 1439/96 y se lo declaró improcedente en lo demás; se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente "Codorniu Argentina SA" (CAE 30796/2016/CA1-CS1, sentencia del 26/12/2017); costas por su orden; devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Codorniu Argentina SA" en lo referido al derecho adicional del art. 23 del decreto 1439/96. Respecto de los restantes cuestionamientos, consideró que el recurso era inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Lorenzetti suscribió en Rafaela (Santa Fe) por las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

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