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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: COLOTTI, CAMILO ANGEL Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por homicidio agravado con ensañamiento y alevosía contra Camilo Ángel Colotti. Dejó sin efecto la sentencia de Casación, por entender que desnaturalizó el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación y se desentendió de lo resuelto por el Tribunal Oral Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 081810258/2011/TO01/3/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Articulo 442 cppn Homicidio agravado Ensanamiento Alevosia Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal Admisibilidad.

Actor/querellante: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

Demandado/imputado: Camilo Ángel Colotti (y otros, en la causa conexa "Colotti, Camilo Ángel y otros s/querella").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, que había resuelto la causa por homicidio agravado con ensañamiento y alevosía.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti y Rosatti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Rosenkrantz votó en disidencia total, desestimando la queja por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Rosatti: "Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal -tanto en lo que hace a la admisibilidad de la vía extraordinaria como acerca del agravio relacionado con la arbitrariedad de la sentencia del a quo, en tanto desnaturalizó el sentido del artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación y se desentendió de la sustancia real de lo resuelto por el Tribunal Oral Federal".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Dictamen del Procurador (remisión a la causa conexa): "Advierto en el presente circunstancias análogas a las del caso FTU 81810081/2012/TO1/1/1/RH5... me remito a los fundamentos y conclusiones allí expuestos, y, en consecuencia, mantengo la presente queja."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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