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Corte Suprema

FIA(EXPTE 23330/1581 Y OTROS) Y OTRO c/ EN-M§ ECONOMIA-AFIP RESOL IG 08/06 Y OTRAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y el Ministerio de Economía y revocó la sentencia que había ordenado entregar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas información amparada por el secreto fiscal. El Tribunal sostuvo que el art. 101 de la ley 11.683 no contempla excepción alguna a favor de ese organismo, por lo que la creación judicial de tal excepción resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030623/2010/CS001
Secreto fiscal Articulo 101 ley 11.683 Afip Fiscalia de investigaciones administrativas Control de la administracion Transparencia Arbitrariedad Politica legislativa Ministerio publico fiscal Reserva de informacion tributaria

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), hoy Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la AFIP ponga a disposición de la FIA información solicitada en tres expedientes administrativos, y que se declare la inaplicabilidad a la FIA de la Instrucción General AFIP 8/06 (modificada por la 12/06) y de la Disposición AFIP 98/09, que fijan pautas sobre el secreto fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar a la demanda. Respecto de la información del expediente 22.655/889 (sueldos y viáticos de dos empleados de la AFIP), se confirma que no está amparada por el secreto fiscal, por lo que corresponde su entrega. Respecto de la información de los expedientes 23.330/1581 y 26.296/1664 (informes, dictámenes, declaraciones juradas y datos de contribuyentes), la Corte sostiene que sí está alcanzada por el secreto fiscal y que el a quo creó una excepción no prevista en el art. 101 de la ley 11.683, por lo que esa parte de la decisión es descalificada como arbitraria. Las costas se imponen por su orden y se ordena dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El secreto fiscal ... tiene por objeto amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él" (considerando 8°).

"Fuera de esta excepción reconocida al propio interesado, la información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco 'salvo que se trate de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley'" (considerando 14, citando Fallos: 237:355).

"La conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador" (considerando 14).

"Al declarar la inaplicabilidad de la normativa interna de la AFIP sobre el secreto fiscal y ordenar poner a disposición de la FIA la información solicitada, la sentencia impugnada creó una excepción al secreto fiscal que no se encuentra prevista en el artículo 101 de la ley 11.683" (considerando 17).

Se destaca que el decreto-ley 21.383 preveía la inoponibilidad del secreto fiscal a la entonces Fiscalía, pero que la ley 24.946 eliminó esa prerrogativa, a diferencia de lo previsto para el Defensor del Pueblo y la UIF (considerandos 12 y 13).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto minoritario sostuvo que tampoco la ley 27.148 ni la 24.946 preveían la inoponibilidad del secreto fiscal a la FIA, y que la cuestión era de política legislativa. Esa postura coincidió con la mayoría en cuanto al expediente 22.655/889, pero no respecto de los otros dos.

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