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Corte Suprema

BAREIRO, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamantes en un conjunto de causas acumuladas sobre reclamos de personal. Por remisión al precedente Camejo (Fallos: 344:1388), confirmó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011646/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Policia de seguridad aeroportuaria Confirmacion Remision a precedente Camejo Causas acumuladas

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Luis Alberto Bareiro y otros, en la causa cabeza de serie, junto con decenas de actores acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y otros organismos, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, cuyo detalle concreto no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, sin costas. La resolución remite en lo sustancial a los fundamentos del precedente "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388), por la analogía sustancial de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla argumentos propios. Se limita a señalar que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad", y que "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada". Los fundamentos sustanciales deben buscarse en el precedente citado.

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