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Corte Suprema

CORDOBA, GISELLE SOLEDAD Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recursos extraordinarios interpuestos por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fueron declarados formalmente admisibles por la Corte Suprema. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas por remisión a la causa Camejo por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016094/2017/CS001
Recurso extraordinario Policia de seguridad aeroportuaria Personal militar y civil Remision a precedente Sustancial analogia Camejo Regimen de personal de fuerzas de seguridad Confirmacion de sentencia Estado nacional Ministerio de seguridad.

¿Quién es el actor?

Giselle Soledad Córdoba y otros, junto con decenas de agentes y ex agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) acumulados en la misma resolución.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme la carátula de cada expediente acumulado).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 133:1388). El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no contiene desarrollo argumental propio. Su único fundamento es el siguiente, transcripto textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 133:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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