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Corte Suprema

GARCIA, ADAM GABRIEL s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del condenado Adam Gabriel García y revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido su recurso de inaplicabilidad de ley contra una condena por encubrimiento agravado. El tribunal consideró que el rigor formalista de esa decisión privó al imputado de la revisión de la condena garantizada por los artículos 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000106/2019/RH001
Revision de la condena Doble instancia penal Rigor formalista Debido proceso Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Encubrimiento agravado Convencion americana sobre derechos humanos Pacto internacional de derechos civiles y politicos

Actor (demandante/recurrente): Adam Gabriel García, asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena a un año de prisión por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, dictada tras la revocación de su absolución en primera instancia por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte adhiere, en lo pertinente, a los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, al que se remite "en razón de brevedad". Según el dictamen, la defensa intentó la revisión por recurso de inaplicabilidad de ley tras el reenvío ordenado por la cámara. La Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso por considerar que la vía correcta era una nueva apelación ante otra sala. El dictamen sostiene que, si bien las resoluciones que declaran improcedentes recursos ante tribunales superiores de provincia no son revisables por regla, corresponde hacer excepción cuando la decisión frustra, sin fundamentación idónea, la vía utilizada para ejercer el derecho a la revisión de la condena (artículos 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP). Expresa que la legislación local no prevé explícitamente la forma procesal que el tribunal exigió y que el precedente invocado por la corte provincial fue resuelto de otra manera, por lo que la exigencia constituye "un exceso de rigor formalista" que vulnera la garantía del debido proceso (artículo 18 CN). Citó: "la aplicación en el tiempo de nuevos criterios jurisprudenciales (...) 'ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance' (Fallos: 308:552, considerando 2°)". Y concluye que el tribunal bonaerense "omitió indebidamente hacer efectivo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria".

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