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Corte Suprema

MEDINA JENARO ROBERTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de personal de Gendarmería Nacional reclamó en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por diferencias salariales y reajustes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006157/2014/CS001
Personal militar y civil Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Analogia sustancial Grandoli Camejo Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jenaro Roberto Medina y otros (en conjunto con las causas acumuladas Martínez Bolín, Aravena y Maciel).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional / Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen de Gendarmería Nacional).

¿Qué se resolvió?

se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, por analogía sustancial con la causa "Grandoli" (sentencia del 17/06/2021) y con el voto del juez Rosenkrantz en "Camejo" (Fallos: 344:1388).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad". Asimismo, el juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente "Camejo". No se transcriben fundamentos propios adicionales; la decisión se apoya íntegramente en los precedentes citados. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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