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Corte Suprema

OJEDA RITO MARCIANO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina, en el marco de los recursos extraordinarios interpuestos en las causas acumuladas. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040950/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Estado nacional Precedente camejo Confirmacion de sentencia Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Rito Marciano Ojeda y otros actores de las causas acumuladas (Ríos, Tejada, Olivi, Furia, Del Valle, Septier y Fariña Núñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Prefectura Naval Argentina, Ministerio de Seguridad y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos relativos al régimen del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente citado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."

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