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Corte Suprema

TORRES HERIBERTO SEGUNDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Heriberto Segundo Torres y otros reclamaron contra el Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional por personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo, y declarando inadmisible la cuestión relativa a la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050367/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Remision a precedentes Grandoli Camejo Tasa de interes Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Heriberto Segundo Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de personal de la fuerza de Gendarmería Nacional).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas. La cuestión sobre la tasa de interés aplicable fue declarada inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos esgrimidos encuentran adecuada respuesta en los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Que en lo que se refiere al cuestionamiento acerca de la tasa de interés aplicable el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Fallos 260:153
  • Fallos 288:325
  • Fallos 344:1388
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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