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Corte Suprema

DALZOTTO OSCAR PEDRO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas de seguridad reclamó diferencias en sus haberes y prestaciones de retiro contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos de la causa Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055468/2015/CS001
Recurso extraordinario Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Personal militar y civil Haberes Regimen previsional Precedente camejo Confirmacion de sentencias Estado nacional Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Oscar Pedro Ramón Dalzotto y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Bernal, Agüero, Bentos, Castro, Busch, González, Rochelle, González, Grossi), integrantes o ex integrantes de Prefectura Naval Argentina y de fuerzas de seguridad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de carácter previsional y salarial del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas caratuladas "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia ni fundamentos propios adicionales en esta sentencia, por lo que la decisión se apoya íntegramente en el precedente citado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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