CEBALLOS MIGUEL OMAR Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados y pensionados de las cajas de retiros de la Policía Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. La decisión se remitió íntegramente a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos 345:702), por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Miguel Omar Ceballos y otros, Gustavo Fabián Paniagua, Orlando Galván y otros, Jacinto Martín De Curtis, Julio Ángel Aranda, Susana Teresa Gioia, Ramón Rosa Carrizo, Marcos David Blanco y otros, Graciela Martha Lucardi y otros, Eduardo Norberto Tardito y otros, José Antonio Merino, Guillermo Delgado, Juan Antonio Montes, Jorge Walter Aguirre, Griselda Raquel Crespo y otro, Oscar Ricardo Dopico, Alicia Margarita Ferreira y otros, Viviana Beatriz Rodríguez, Alberto Moisés Allende y otros, Roberto Antonio Vita y otros, Aurora Leónida Díaz y otros.
¿A quién se demanda?
Cajas de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (CRJPPFA), Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales de personal militar, civil y de seguridad en actividad y retiro, en el marco de las causas acumuladas (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos 345:702). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su contenido sustantivo depende íntegramente del precedente citado.
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Fallos que cita
- Di Nanno, CamiloCSJN · Fallos 345:702
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