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Corte Suprema

YPF SA TF 33179-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas) y confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo de YPF S.A. contra la Aduana, aplicando la doctrina fijada el mismo día en la causa CAF 49539/2018. Los fundamentos se remiten a ese precedente por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 080014/2018/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo de organismo externo Direccion general de aduanas Ypf s.a. Tribunal fiscal de la nacion Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas Materia aduanera Corte suprema.

¿Quién es el actor?

YPF S.A. (TF 33179-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Administración Nacional de Aduanas), que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en el marco de la causa TF 33179-A.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al sub lite la doctrina establecida por esta Corte, el día de la fecha, en la causa CAF 49539/2018/CS1-CA1 'YPF SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo', a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el mencionado expediente."

La sentencia no desarrolla argumentos propios; su sustento está en el precedente referido, cuyo contenido no se encuentra en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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