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Corte Suprema

RAMACCIOTTI ENRIQUE EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por un grupo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Gines. La decisión se sustenta en que las cuestiones planteadas ya tienen respuesta en ese antecedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060470/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Remision a precedente gines Confirmacion de sentencia Costas Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Enrique Eduardo Ramaccioti y otros; David Silvestre Glass; Esteban Braulio Bravo y otros; Emilio Sotelo y otros; Silvia Delia Lagos Molina; Braulio Barriga y otros; Irina Belén Kazmiruk y otros; Miguel Ángel Díaz y otros; Mirta Gladys Corral y otros; Mirta Elsa Báez y otros; Susana Cristina Chini y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o Estado Nacional, Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en el marco del régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad), resueltos en las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines" (Fallos: 345:401), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines, Juan Carlos' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Y: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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