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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DUARTE ANALIA VANESA Y OTROS c/ EN-M) DEFENSA-FAA-DTO 682/04 532/06 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actoras cuestionaron el rechazo de su reclamo relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas en el marco de los decretos 682/04 y 532/06. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Juárez (CSJ 120/2012).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028260/2013/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Decreto 682/04 Decreto 532/06 Remision a precedente Sustancialmente analogas Acordada 4/2007 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Analía Vanesa Duarte, Griselda Esther Bordón, Norma Isabel Suárez y Verónica Lilian Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, en el marco de los decretos 682/04 y 532/06.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. El fallo remite, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Juárez" (CSJ 120/2012), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal el 8 de octubre de 2013 en la causa CSJ 120/2012 (48-J)/CS1 'Juárez, Walter Hernán c/ EN – M° Justicia –PFA– dtos. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario y la queja no cumplían los requisitos del reglamento aprobado por Acordada 4/2007 (arts. 1° y 4°), pues la primera presentación excedió la cantidad de renglones permitidos y la segunda superó en ocho páginas el máximo, por lo que propuso desestimar la presentación directa. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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