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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SPINO SANDRA FABIANA Y OTROS c/ EN-M) DEFENSA-FAA-DTOS 682/04 1222/10 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, remitiendo a los fundamentos del precedente Juárez de 2013 por la analogía de las cuestiones planteadas, y revocó la sentencia apelada. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia, por considerar que el recurso no cumplía los requisitos reglamentarios de extensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013656/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Personal militar Fuerzas armadas Decreto 682/04 Decreto 1222/10 Precedente juarez Remision a fundamentos Acordada 4/2007 Revocacion.

¿Quién es el actor?

Sandra Fabiana Spino, Gustavo Miguel Diap, Gladys Isabel Villegas, Eduardo Martín Soria, Luis Mercedes Ruiz, Sara Graciela Canteros y Silvina Carina Aruzzo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerzas Armadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de los decretos 682/04 y 1222/10 y otro, en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal el 8 de octubre de 2013 en la causa CSJ 120/2012 (48-J)/CS1 'Juárez, Walter Hernán c/ EN – M° Justicia –PFA- dtos. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario y el recurso de queja de la parte actora no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4°, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, toda vez que la primera presentación se excedió en la cantidad de renglones permitidos y la segunda superó en nueve páginas el máximo permitido. Por ello, se desestima la presentación directa."

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