ALONSO ROGELIO OSCAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTROS S/DAÐOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (10%) derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 2013 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, actualizó el crédito por IPC más 3% de interés puro y limitó la responsabilidad de la demandada en costas, excluyendo el IVA por mayoría.
¿Quién es el actor?
Rogelio Oscar Alonso (DNI 16.806.110).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (CUIT 30-68913348-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (10%) y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, derivados de un accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 18/11/2013.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $83.110,44 de capital. Por mayoría (Dras. Slavin y Bartoli), en cumplimiento de la doctrina de la SCBA en "Barrios", se declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y se actualiza el crédito por IPC más 3% de interés puro, totalizando $34.511.304,86 al 2/10/2026. Se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios y, por mayoría, se excluye el IVA de la limitación de responsabilidad del art. 730 CCyCN y art. 277 LCT. El Dr. Novoa, en disidencia parcial, propuso utilizar el índice RIPTE en lugar del IPC más 3%, y disintió en la exclusión del IVA, por lo que lo incluiría dentro del tope.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que debe hacerse lugar al planteo de la actora, correspondiendo declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561." (Dra. Slavin)
"considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso de autos es el IPC-INDEC en tanto mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares..." (Dra. Slavin)
"Adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin y agrego que: resulta mi íntima convicción que en éste especial y específico caso se aplique como mecanismo de actualización el IPC con más la tasa de interés puro del 3% anual..." (Dra. Bartoli)
¿Cómo votaron los jueces?
"no comparto que dicha insuficiencia deba ser subsanada mediante la aplicación del IPC más un 3%, pues entiendo que el RIPTE constituye, dentro del propio sistema de riesgos del trabajo, un parámetro que guarda particular correspondencia con la finalidad reparadora de las prestaciones."
Sobre el IVA, Dr. Novoa: "considero que no existe razón legal alguna para dejar excluidas de la limitación legal prevista en las normas de los arts. 277 de la LCT y 730 del CCCN a aquellas sumas de dinero que corresponden al concepto de impuesto al valor agregado (IVA)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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