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Primera Instancia

ALEGRE CAROLINA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral sufrido en 2023 mientras prestaba funciones para la Policía bonaerense. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela hizo lugar a la demanda, condenó al Ministerio de Seguridad al pago de $14.471.111,53 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
5641
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Autoasegurado provincial Incapacidad laborativa Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ingreso base mensual Intereses tasa activa

¿Quién es el actor?

ALEGRE CAROLINA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de lo actuado en sede administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional, expte. SRT 240169/23, que había determinado la ausencia de incapacidad) y cobro de la indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral ocurrido el 03/03/2023, con una minusvalía física del 14,21% de la T.O. (lesiones en miembro inferior derecho y columna lumbar; no se detectó incapacidad indemnizable en hombro y codo izquierdos).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $14.471.111,53, dentro de los diez días, con los intereses calculados hasta la fecha de la sentencia (art. 12 inc. 2 LRT, modificado por ley 27.348). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. Las costas se impusieron a la demandada vencida y se ordenó la apertura de una cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin dudas, deberá aplicarse el art. 6 de la ley n.° 24557, que responsabiliza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - o en su caso a los autoasegurados-, por los accidentes ocurridos al personal de las empresas afiliadas al sistema y por los siniestros profesionales padecidas por aquellos, mientras que el art. 14 establece el método de cálculo y extensión del resarcimiento para casos como el que nos ocupa, aplicando entonces según hemos propiciado, el modo de cálculo del IBM y de intereses que estableció la ley 27348."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el tribunal siguió la doctrina de la SCBA en "Muzychuk": "El decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado".

Sobre la negativa administrativa y la contumacia: "las pormenorizadas negativas vertidas por la accionada al contestar la acción, que no fueron respaldadas por actividad probatoria alguna, no logran conmover la consecuencias de la falta de oportuno rechazo del siniestro que se ventila en autos." La demandada había sido declarada rebelde y no rechazó oportunamente el siniestro ni su carácter laboral.

Sobre la actualización: "la norma aplicada por el tribunal de origen proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual", por lo que no corresponde aplicar la doctrina de "Barrios".

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