RODRIGUEZ GONZALO LEONARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION DE RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057 (AC. 3966/20 SCBA).
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas de un accidente de trabajo y reclamó la indemnización sistémica prevista en la Ley 24557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó a la Gobernación a abonar $19.822.015 con intereses.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Leonardo Rodriguez, que prestaba servicios para el Ministerio de Seguridad provincial y sufrió un accidente el 23/1/2025 al ser alcanzado por una botella de vidrio durante una aprehensión.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva del 5,94% de la total obrera, según la Ley 24557 con las modificaciones de las Leyes 26773 y 27348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $19.822.015, con intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación hasta la fecha de la sentencia, e impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vigencia del Decreto 669/19: "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo" (voto del Dr. Soria, citado en el fallo de la SCBA, causa L. 129.800, "Muzychuk"). El Tribunal concluyó que "por las razones expuestas propugno declarar la inconstitucionalidad del Decreto n.° 669/19 y fundar en la ultraactividad de la Ley 27348, para la resolución de los presentes."
Sobre la existencia del accidente: la ART no rechazó la denuncia en los términos del art. 6 del Decreto 717/96, y "el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión", por lo que "aceptado y también probado el daño... el actor es portador de secuela física del 5,94% de la TO."
Sobre los intereses: se aplicó "la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina" conforme el art. 11 de la Ley 27348, con remisión a los precedentes "Lince" (L. 121.551) y "Díaz Leuzzi" (L. 132.531) de la SCBA, y se descartó la aplicación del criterio de "Barrios" por entender que la norma especial prevalece.
Las demás inconstitucionalidades planteadas por las partes se declararon abstractas.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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