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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VARELA HORACIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios deducidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en numerosas causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 175730/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Personal militar y civil ffaa y de seguridad Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias Haberes previsionales Crjppf.

¿Quién es el actor?

Horacio Alberto Varela y otros coactores (en la causa principal), junto con los demás actores de las causas acumuladas: Juan Ángel Orellana, Carlos Andrés Mansilla, Juan Alberto Taborda, Néstor Osvaldo Labarte, José Daniel Szinkaruk, Verónica del Valle Musto, Lorena Mónica Grandinetti, Ricardo Luis Medina, Alejandro Sócrates Morales y Graciela Neironi.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto de la resolución (el fallo no describe el reclamo de fondo; remite a los precedentes).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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