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Corte Suprema

MIERS, SILVIA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional y confirmó las sentencias apeladas en reclamos de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por diferencias salariales. El Tribunal remitió por razones de brevedad al precedente Martínez, José Domingo y otros, resuelto el 24 de septiembre de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046726/2017/CS001
Policia de seguridad aeroportuaria Personal militar y civil Diferencias salariales Recurso extraordinario Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Remision a precedente Haberes Estado nacional Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Silvia Alejandra Miers y otros agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), junto con numerosos otros actores en causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculados a diferencias salariales y de haberes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 48697/2017/CA1-CS1 'Martínez, José Domingo y otros c/ EN – M Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 24 de septiembre de 2024, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se confirman las sentencias apeladas. Con costas."

Parte resolutiva: "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se confirman las sentencias apeladas. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse." No hay votos divergentes en el texto; la decisión se adopta por remisión al precedente citado.

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