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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - COMPANY TOMBETTA, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de las aseguradoras de riesgos del trabajo y dejó sin efecto las sentencias que habían aplicado el índice CER más intereses para determinar el crédito de la parte actora. La decisión se fundó en la doctrina sentada en la causa Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003657/2019/1/RH001
Indice cer Intereses Actualizacion monetaria Ley 24.557 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Recurso extraordinario Doctrina lacuadra Aseguradoras de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Company Tombetta y otros trabajadores (en las causas acumuladas, distintos actores).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Galeno ART S.A., La Caja ART S.A., Experta ART S.A., Aseguradora Segunda ART S.A., Arauco Argentina S.A., VI DA Producciones S.A. y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de accidentes y enfermedades laborales (Ley 24.557 y Ley 27.348), despido y otros rubros laborales, cuyo monto debía actualizarse.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto a la aplicación del índice CER más intereses para la determinación del crédito de la parte actora. Las actuaciones volvieron a los tribunales de origen para que dictaran nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del índice CER más intereses a los efectos de la determinación del crédito de la parte actora encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

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