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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SOLOA, DIEGO MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Experta ART S.A. en nueve causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), en relación con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024520/2019/2/RH002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Experta art Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Remision a fundamentos Nuevos pronunciamientos

¿Quién es el actor?

Diego Martín Solóa y otros actores (Délfor Ulises Del Valle, Marcos Adrián Ríos, Carlos Damián Galván, Sergio Ariel Del Conte, Nerina Claudia Sturgeon, Gustavo Abel Soto, Andrés Roberto Guerra, Fernando Alfredo De Lima y Marcela Verónica Galván).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo regidos por la Ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, se impusieron las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada, y se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No se transcriben votos en disidencia; el fallo aparece como unánime en el texto analizado.

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