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Corte Suprema

RODRIGUEZ DEL RIO JULIAN c/ INST.NAC.DE SERV.SOC.PARA JUB.Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo previsional en causas de acción meramente declarativa vinculadas al reclamo de jubilados y pensionados contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Cirigliano dictado el 2 de julio de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004118/2015/CS001
Inssjp Jubilados y pensionados Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Remision a precedente Cirigliano Seguridad social Costas por su orden Art. 68 cpccn Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Julián Rodríguez del Río y, acumulativamente, los actores de las causas Donadello, Gerino, Barolo, Carrillo, Farías, Masip, Viola, Romeo y Steinhaus (jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y en algunos casos otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones meramente declarativas y de cobro de pesos vinculadas al reclamo de los actores respecto de prestaciones y aranceles del INSSJP.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios del demandado y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado, imponiendo las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la demandada encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSS 78395/2014/1/RH1 'Cirigliano, Mariano Christian y otros c/ Inst. Nac. de Servicios Soc. para Jub. para Jub. y Pensionados s/ acción meramente declarativa', con fecha 2 de julio de 2024, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

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