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Corte Suprema

SCHENONE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en el reclamo de reajuste previsional promovido por Ricardo Schenone. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, por lo que los agravios sobre la tasa de interés quedaron sin tratamiento por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011237/2016/CS001
Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad Art. 25 ley 24.241 Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Tasa de interes Precedente gualtieri Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ricardo Schenone.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411) y dispuso costas por su orden. El agravio relativo a la tasa de interés fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que el restante agravio del organismo previsional relativo a la tasa de interés resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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