FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARRIGA LACAZE NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Natalia Garriga Lacaze por el Impuesto Inmobiliario adeudado, y la demandada planteó la nulidad de la notificación del mandamiento y del embargo por falta de título ejecutivo en el expediente. El Tribunal rechazó la nulidad, por considerar que el título obraba en la causa y fue adjuntado al mandamiento, y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal.
¿A quién se demanda?
Natalia Garriga Lacaze, en carácter de responsable del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la partida 097-142014-6.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de $1.231.197,50 (títulos ejecutivos n° 1504679), por los períodos 03/2024, 04/2024, 05/2024, 02/2025, 03/2025, 04/2025 y 05/2025, liquidados al 16/06/2026, más intereses desde la interposición de la demanda (17/06/2026).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la nulidad de la notificación del mandamiento y del embargo planteada por la demandada, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses (art. 104 del Código Fiscal), se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las nulidades procesales se han instituido para evitar que la inobservancia de las formas se traduzca en un perjuicio para alguna de las partes o la coloque en estado de indefensión. De ahí que no haya nulidad sin perjuicio: se trata de una sanción de carácter relativo, cuya declaración no resulta admisible si no reporta una ventaja legítima para quien la invoca, pues la invalidez del acto no puede decretarse en el solo interés de la ley, ya que las formas rituales no constituyen un fin en sí mismas (doc. arts. 169 y 172 del CPCC...)."
"En el caso, el escrito del 31/8/2026 se limita a invocar en forma genérica la afectación del derecho de defensa en juicio, sin precisar el perjuicio concreto que se habría ocasionado, el interés que se pretende subsanar ni las defensas que la demandada se habría visto privada de oponer."
"De las constancias de la causa se desprende que el título ejecutivo n° 1504679 obraba en el expediente con anterioridad al libramiento del mandamiento y se encontraba a disposición de la demandada... el título no sólo obraba en el expediente con anterioridad al libramiento del mandamiento, sino que fue adjuntado a éste y pudo ser consultado mediante el código QR allí consignado."
"En consecuencia, la notificación del mandamiento, acompañado de las copias de traslado, cumplió su finalidad de poner la ejecución en conocimiento de la demandada, resguardando su derecho de defensa."
Por último, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal declaró decaído el derecho de la ejecutada y dictó sentencia de trance y remate (art. 10 de la Ley 13.406).
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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