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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CREGO MARISA ETHEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Marisa Ethel Crego y Patricia Cristina Lorenzo por el cobro de deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.017.028,40, con intereses y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45271
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Costas Declaracion de rebeldia Ley 13.406 Impuesto provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CREGO MARISA ETHEL y LORENZO PATRICIA CRISTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON DIECISIETE MIL VEINTIOCHO CON 40/100 ($1.017.028,40), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago.

Resolución: Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de los demandados para ejercerlo (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; y 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; y 25 de la Ley 13.406), difiriéndose la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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