MULLER ROSANA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)
La actora demandó a la Municipalidad de Pilar y al frentista Patricio Alejandro Naughton por los daños sufridos tras caer en la vereda de calle Independencia 732 de Pilar, reclamando incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos y de tratamiento. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que, si bien se acreditaron la caída y la lesión, no se probó que la condición peligrosa de la vereda haya sido causa adecuada del daño, admitió la falta de legitimación pasiva de Naughton y dispuso las costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Rosana Alejandra Müller.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pilar y, por ampliación, Patricio Alejandro Naughton, titular del inmueble frentista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda del inmueble de calle Independencia 732 de Pilar, el 25/12/2019, que le provocó una fractura de rótula izquierda. Reclamó incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos de farmacia y asistencia médica, honorarios de psicólogo y kinesiólogo, y gastos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la demanda, se admitió la falta de legitimación pasiva de Naughton y se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que la prueba reunida en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 384 CPCC.), resulta insuficiente para tener por configurada la falta de servicio del municipio, considerando que ésta implica una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño."
"La prueba de la caída y de la lesión no basta, por sí sola, para atribuir responsabilidad a los demandados. Es necesario acreditar que la condición peligrosa atribuida a la vereda intervino como causa adecuada del daño. En el caso, la prueba producida no permite tener por suficientemente acreditada esa vinculación. Esta conclusión no supone atribuir el accidente a una conducta de la actora ni tener por demostrado un hecho que interrumpiera el nexo causal, sino reconocer que no se acreditó la relación causal invocada en la demanda."
"En este escenario, una prueba pericial técnica sobre las características y la adherencia de las baldosas habría aportado elementos para evaluar la peligrosidad atribuida al solado. (...) las declaraciones testimoniales y las fotografías permiten conocer la apariencia de la acera, pero resultan insuficientes para establecer que presentaba una condición peligrosa que hubiera causado la caída de la actora."
Sobre la legitimación de Naughton: "en el caso de marras corresponde remitir a lo normado en la Ordenanza municipal 25/85 (Código de Edificación)... la titularidad registral del inmueble (...) quedó formalmente acreditada", pero "no ha logrado acreditarse un nexo de causalidad eficiente entre la titularidad de dominio del inmueble, las obligaciones de construcción y conservación de las veredas y el evento dañoso denunciado", lo que determinó el acogimiento de la excepción.
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