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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIORDANO JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Juan Manuel Giordano por el cobro de un crédito tributario. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.494.666,00 con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45277
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Trance y remate Intereses codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Credito tributario

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GIORDANO JUAN MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un crédito por la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($2.494.666,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento del término legal y mandó llevar adelante la ejecución, disponiendo el trance y remate de bienes hasta el pago íntegro del capital reclamado. Impuso las costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios, y tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIORDANO JUAN MANUEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado..."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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