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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMINOTTI AQUILES BENEDICTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Aquiles Benedicto Cominotti para obtener el cobro de un crédito fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.764.803,60, con intereses desde la demanda, y declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42807
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Credito fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Intereses art. 104 Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Costas Trance y remate.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Aquiles Benedicto Cominotti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal mediante proceso de apremio provincial (Ley 13.406 y Código Fiscal).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $5.764.803,60, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (17/3/2026) hasta el pago efectivo. Impone las costas a la parte demandada por su condición de vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las presentaciones de la parte demandada de fecha 11/5/2026 y 15/5/2026 no se dirigen a controvertir la pretensión de cobro del crédito reclamado o su monto, ténganse presentes las mismas." "Atento a lo peticionado por la actora en los escritos de los días 22/5/2026 y 1/6/2026 y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

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