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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PODESTA JUAN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan Antonio Podesta por una deuda de $45.378,80 con más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la demandada, dio por perdido su derecho y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-21523
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Podesta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de $45.378,80, con intereses desde la interposición de la demanda (23/8/2018) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida, difiriéndose la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PODESTA JUAN ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($45.378,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/8/2018) y hasta su efectivo pago."

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