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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

En un juicio de apremio por el impuesto automotor (períodos 3 a 5 de 2025), el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamó a Agropecuaria Aristizabal S.A. el pago de un título de deuda. Ante la falta de comparecencia de la demandada y la adhesión a un régimen de regularización, el Juzgado tuvo por cancelada la deuda con el pago realizado en la moratoria e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18504
Apremio fiscal Impuesto automotor Ley 13.406 Rebeldia Reconocimiento de la pretension Regimen de moratoria Cancelacion de deuda Costas Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lilian R. Almandoz.

¿A quién se demanda?

Agropecuaria Aristizabal S.A., citada en Varela N° 868 de Pehuajó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda por impuesto automotor contenida en el título de deuda 1.545.863, correspondiente a los períodos 3 a 5 del 2025.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar a la demanda en cuanto la demandada no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal, y tuvo por cancelada la deuda con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria, por $1.065.304,40. Impuso las costas a la demandada y homologó los honorarios de la letrada del Fisco en $159.696.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- El 10.9.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lilian R. Almandoz, promovió juicio de apremio contra Agropecuaria Aristizabal S.A., ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor del título de deuda 1.545.863, por los siguientes períodos: 3a 5 del 2025.- Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 25.9.26 (ver presentación del 28.9.26).- Se citó a Agropecuaria Aristizabal S.A. en Varela N°868 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).- Asimismo, la denuncia del fisco de la provincia de Buenos Aires el 5.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"

"2.- La actora en su presentación del 5.10.26 informó la cancelación de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $1.065.304,40 ... Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (arts. 106 y cc CF; art. 25 ley 13.406; art. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y art. 505, 724 y cc CC).-"

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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