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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOREDA RAMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ramiro Moreda por una deuda de $1.560.130,90 más intereses. Ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas del ejecutado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18618
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Rebeldia Ley 13.406 Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones legitimas Costas Intereses Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAMIRO MOREDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apremio provincial por el monto reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA CON 90/100 ($1.560.130,90), con más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

el ejecutado fue citado en el domicilio de Pellegrini Nro. 63 de Salliqueló y no compareció ni opuso excepciones legítimas en término. Se dio por perdido el derecho a defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. Se resolvió:

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO MOREDA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA CON 90/100 ($1.560.130,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a RAMIRO MOREDA ... y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO..."

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