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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Jorge Luis Martín por el cobro de una deuda de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($1.160.628,00). El Tribunal, ante la falta de comparecencia y de oposición de excepciones legítimas del ejecutado, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18567
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Rebeldia Llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Martín, citado en calle Gral. Güemes 2064 de Pehuajó, que no compareció ni opuso excepciones dentro del término legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio provincial de la suma de $1.160.628,00, con más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con intereses a ponderar en la liquidación; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a JORGE LUIS MARTÍN en Gral Guemes nro. 2.064 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 29.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS MARTÍN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 0/100 ($1.160.628,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"

"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-"

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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