JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TAPIA ANGELA NATALIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

La agente temporaria jornalizada reclamó la nulidad del decreto 580/23, la indemnización por estabilidad impropia, diferencias salariales, daño moral e inconstitucionalidad del art. 101 inc. 1 de la ordenanza 5.647/16 contra el municipio. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el cese respondió al vencimiento del plazo de contratación y que no se acreditó un abuso de la figura del empleo temporario que genere expectativa legítima de permanencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15863
Empleo publico Agente transitorio Planta temporaria Estabilidad impropia Abuso de la figura temporaria Vencimiento del plazo contractual Dano moral Antiguedad Igualdad salarial Ordenanza 5.647/16

¿Quién es el actor?

Angela Natalia Tapia, agente temporaria jornalizada de la Municipalidad de General Villegas desde el 2016 (con antecedentes desde 2008), con 12 módulos y 48 hs. semanales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Villegas, con intervención del Honorable Concejo Deliberante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 580/23 y del confirmatorio 344/24; indemnización por cese, indemnización por estabilidad impropia, diferencias salariales por antigüedad, SAC, vacaciones y horas extras, daño moral (monto reclamado total de $ 78.980.537,41) e inconstitucionalidad del art. 101 inc. 1 de la ordenanza 5.647/16.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, con costas por su orden y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la naturaleza de las tareas efectivamente prestadas por la actora, no tienen la entidad suficiente por sí solas para modificar su situación de revista y convertir la naturaleza del vínculo que la unió con la demandada."

"La actora finalizó su relación con la administración por vencimiento del plazo estipulado en el último dto. de designación, y no se produjo el cese prematuro de la relación laboral que pudiese afectar la estabilidad de los efectos del acto y la seguridad jurídica implicada en el caso."

"...la actora no demostró en autos, que las condiciones de la relación contractual y las características del vínculo laboral, implicaran una aplicación desviada o abusiva del régimen especial de planta temporaria en el que se la había encuadrado..." Se destacó la "situación de cambio permanente de funciones, y la falta de continuidad" entre los períodos de contratación, lo que "torna diferente la base fáctica de la presente causa" respecto de los precedentes "Musciachio" y "Reggasoni".

Respecto del daño moral, la pericia psicológica concluyó que la actora "ha podido sobreponerse al impacto del hecho de autos", y que la ruptura "no fue inmotivada, ni repentina sino a la finalización del plazo de la relación contractual".

Sobre las diferencias salariales, se señaló que el art. 101 de la ordenanza "no establece una bonificación por antigüedad" para el personal temporario, y que "la existencia de dos plantas de personal... habilita una diferente regulación en algunos conceptos remuneratorios... sin que tal circunstancia implique per se una afectación al principio de igualdad".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.