FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS AZCONA MARCOS JOSE MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio provincial contra Marcos José Manuel Barrios Azcona para cobrar una deuda de $876.633,30. Ante la falta de comparecencia y oposición de excepciones del ejecutado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más los intereses que correspondan.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marcos José Manuel Barrios Azcona, citado en el domicilio de Salta 677 de la ciudad de Trenque Lauquen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda por la vía de apremio provincial, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($876.633,30), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El ejecutado no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a defenderse y se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a MARCOS JOSÉ MANUEL BARRIOS AZCONA en Salta 677 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS JOSÉ MANUEL BARRIOS AZCONA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($876.633,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
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Leyes que cita
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