FINVERT SRL C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La empresa FINVERT SRL promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Quilmes para obtener la repetición de la tasa de seguridad e higiene abonada en los años 2017, 2018 y 2019, por considerar que no hubo prestación efectiva del servicio y que el tributo era confiscatorio o inconstitucional. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el servicio fue prestado, que el tributo cumple los principios de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad, y que los pagos fueron consentidos sin reserva alguna.
¿Quién es el actor?
FINVERT SRL, firma comercial habilitada en el rubro de venta de electrodomésticos, artículos de fotografía, telefonía celular y artículos para el hogar, en el partido de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la denegatoria tácita de la repetición de lo abonado en concepto de tasa de seguridad e higiene correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, por un total de $452.314,89, con más intereses a tasa activa del Banco Provincia desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Facultad tributaria: "no cabe duda sobre la facultad de los municipios bonaerenses, y del Municipio de Quilmes en este caso, para crear y exigir el pago de los tributos en cuestión, conforme lo establecido en la Constitución de la Provincia de Bs As y la Ley Orgánica de las Municipalidades".
Prestación del servicio: el Tribunal citó a la SCBA ("no se sigue que para que una tasa como la de seguridad e higiene goce de validez deba comprobarse una inspección en cada período fiscal determinado") y a la CSJN ("desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este se encuentra constreñido a su pago aun cuando no haga uso o no tenga interés en él"), y verificó inspecciones en las instalaciones de la actora en el expediente administrativo.
No confiscatoriedad: "el interesado debe acreditar y demostrar que las sumas establecidas exceden la razonabilidad y proporcionalidad de su patrimonio e ingreso", circunstancia que no se configuró en autos.
Consentimiento de los pagos: la actora abonó "sin oposición alguna, consintiendo tanto su concepto y monto", por lo que "los argumentos esgrimidos por la empresa demandante no logran otorgar sustento de suficiente entidad que amerite la nulidad de los pagos efectuados".
Inconstitucionalidad: rechazada por falta de crítica concreta y razonada y de demostración del perjuicio.
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