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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMAT MIRTA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Mirta Adriana Amat por deuda tributaria. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.926.109,70, con más intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54296
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Deuda tributaria Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Procedimiento administrativo tributario

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mirta Adriana Amat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por deuda fiscal, con intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de $1.926.109,70, más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Imponer costas a la demandada vencida y postergar la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y el art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15.016).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) (...), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC."

Los intereses se calculan "de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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