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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIDRAULICA POWER VIAL S R L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Hidráulica Power Vial S.R.L. por una deuda de $2.677.403,20 en concepto de capital. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55713
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HIDRAULICA POWER VIAL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 20/100 ($2.677.403,20) en concepto de capital, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago al Fisco, con intereses conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda (arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011) y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC) y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y el art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15016).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) (...), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra HIDRAULICA POWER VIAL S.R.L., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES..."

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