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Tribunal Superior

.................... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor, la titular registral del vehículo y las aseguradoras. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la exclusión de cobertura por ausencia de licencia habilitante del conductor, oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-125460
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Licencia de conducir Tercero damnificado Oponibilidad de clausulas Funcion social del seguro Citacion en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Hernán Ariel Oviedo Silvero.

¿A quién se demanda?

Alejandro Rafael Leites Alonso (conductor), Noelia Marín (titular registral del vehículo), citadas en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Asociación Mutual Para Automovilistas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por la suma de $1.637.000 o la que resultara de las pruebas, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas a la actora vencida. Quedó firme la confirmación de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín (Sala II), que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $3.745.737,39, elevando la cuantía de ciertos rubros, y que había estimado procedente la declinatoria de cobertura planteada por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Asociación Mutual Para Automovilistas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la falta de licencia: "...diversos elementos probatorios daban cuenta de dicho dato fáctico: i. el acta de procedimiento labrada en la IPP 15-00-507359-06 ... dejó constancia de que el conductor Alejandro Rafael Leites Alonso entregó la documentación del rodado a nombre de Noelia Marín y manifestó carecer de registro para conducir...; ii. la Municipalidad de San Martín informó que la Dirección de Tránsito no había expedido licencia de conducir alguna en favor de Leites Alonso...; iii. la Agencia Nacional de Seguridad Vial brindó igual respuesta...". La Corte señaló que la crítica "solo exhibe un evidente disgusto con lo resuelto" y que "fue el propio demandado quien manifestó no poseer carnet habilitante, sin haber hecho ninguna salvedad sobre el punto".

Sobre la omisión de tratar agravios: "...el Tribunal de Alzada se pronunció acerca de cada una de las críticas vertidas por la quejosa al fundamentar su apelación, si bien en sentido contrario a sus intereses." Se recordó que "al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun las que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad" (art. 118, ley 17.418), y que "la función social que debe cumplir el seguro no implica... que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca" (CSJN, "Buffoni", Fallos: 337:329).

Sobre la resolución 21.999/92 de la SSN: "Las cláusulas de exclusión de cobertura o no seguro, ya sean de fuente normativa o convencional, importan una delimitación del riesgo". La cláusula 22, apartado 8 de la póliza excluía la cobertura cuando el vehículo era conducido por personas no habilitadas, y "Esta previsión configura una exclusión del riesgo... colocándolo fuera del seguro."

Se precisó que la opinión del ex-Juez Pettigiani en la causa "Flandes" carece de fuerza de doctrina legal por ser una opinión personal, y que el precedente "Flandes" (voto mayoritario) sostiene que la aseguradora puede oponer la exclusión por falta de carnet del conductor.

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