.................... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2003 a bordo de un colectivo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora citada en garantía y confirmó la extensión de su obligación hasta los montos mínimos fijados por la reglamentación vigente al momento del cumplimiento de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Ábalos, Fernando Leonel Chas, Mirta Ofelia Toloza y Edgardo Martin Roverano.
¿A quién se demanda?
Walter Osmar Crincoli, Empresa del Oeste S.A.T. de Transportes de Pasajeros y el responsable civil del colectivo; se citó en garantía a Provincia Seguros S.A. y a Ñarco S.A. como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito del 3 de abril de 2003.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas al recurrente vencido, y dispuso la pérdida del depósito previo. La Cámara había modificado la sentencia de primera instancia y elevado el monto de la condena, extendiendo la obligación de la aseguradora hasta los montos mínimos fijados por la reglamentación vigente al momento del cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Cámara -en el acápite 'f' titulado 'Límite de cobertura'- con cita del precedente de esta Corte C. 119.088, 'Martínez', indicó que violaba el principio de reparación integral la aplicación del límite de cobertura vigente a la fecha del siniestro, pues ello implicaba que la prestación a cargo de la aseguradora fuese por una cifra inferior a la garantía mínima vigente en ese momento, lo cual importaba desnaturalizar el contrato, provocar un infraseguro y consagrar un beneficio indebido a la aseguradora."
"...el recurrente se limitó a argüir de manera meramente dogmática que las cláusulas contractuales son oponibles a terceros y que dicha solución no es aplicable en la especie por tratarse el caso analizado de un seguro voluntario, desentendiéndose así de las razones brindadas por la Cámara."
"...no se trata aquí de una '...indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas...' en los términos del art. 10 de la ley 25.561 sino, como ha expresado esta Corte '...de una razonable aplicación de las cláusulas del contrato de seguro ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de seguros de la Nación'."
Se señala que la readecuación "no altera la medida del seguro, sino que se readecuan con criterios de actualidad los guarismos representativos de la suma asegurada original", por lo que no se vulnera el art. 118 de la ley 17.418.
Sobre la denuncia constitucional, se afirma que "resulta estéril la generalizada denuncia acerca de su quebrantamiento cuando queda subordinada a una no probada violación de normas de derecho común".
La presentación posterior del actor sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.561 no fue examinada, por exceder la competencia de la Corte en esta instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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