.................... S/ ABRIGO (405)
La progenitora de la niña T. A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que confirmó la declaración de situación de adoptabilidad de su hija, alegando arbitrariedad, absurdidad y violación de normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061. La Suprema Corte rechazó el recurso, por considerar que la recurrente no demostró el absurdo ni la arbitrariedad alegados y que la decisión resulta conforme al interés superior de la niña.
Quién demanda (Actor/recurrente): C. S. A., progenitora de la niña T. A., quien recurre la sentencia de Cámara que confirmó la declaración de situación de adoptabilidad.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. El fallo es un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dentro de un proceso de abrigo y adoptabilidad, sin contraparte individualizada en el texto.
Qué se reclama (Objeto): Que se revoque la sentencia de Cámara que confirmó la declaración de situación de adoptabilidad de T. A. (v. sent. de 23-V-2022 y 26-X-2022).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora, con costas a la recurrente. Votaron en igual sentido los doctores Soria, Kogan, Torres y Budiño, por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la técnica recursiva, el voto del doctor Soria sostiene: "Sabido es que el concepto de absurdo remite a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. Mas no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares alcanzan para configurar el absurdo."
Respecto de la arbitrariedad, se afirma: "la simple enunciación de su existencia no es suficiente para habilitar esta instancia extraordinaria si no se demuestra [...] que la operación intelectual desarrollada en la formación de la sentencia carece de bases aceptables."
Sobre el interés superior de la niña, el voto subraya: "la excepcionalidad de la declaración de situación de adoptabilidad [...] exige la maximización de los esfuerzos por parte del Estado en lograr el fortalecimiento de la familia de origen [...] no en cualquier tiempo, sino más bien en un tiempo razonable que la ley estima en ciento ochenta días."
Se valora el excesivo transcurso del tiempo: "la conclusión del PER data del año 2018, habiéndose continuado la labor con la familia de origen durante varios años más, generando un activismo iatrogénico para los derechos que se pretenden amparar."
Se toma en cuenta la voluntad expresada reiteradamente por la niña de no regresar con su familia de origen y de tener una nueva familia, así como el trabajo técnico y de escucha realizado en el proceso.
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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