GIANNATTASIO JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorge Horacio Giannattasio reclamó a la ANSeS la actualización de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, y declaró inadmisibles los agravios vinculados al índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Jorge Horacio Giannattasio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de las remuneraciones computadas mediante el índice RIPTE en lugar del ISBIC.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Los restantes agravios del organismo sobre el uso del RIPTE en lugar del ISBIC fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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