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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PENAS SALI, FERNANDO LIONEL c/ EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Prevención ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, por aplicación de la doctrina de la causa Oliva respecto del acta 2764/2022. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que no implica confirmar el acierto de la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033811/2018/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Causa oliva Art. 280 cpccn Accidente de trabajo Accion civil Prevencion art Costas por su orden Devolucion al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Fernando Lionel Penas Sali.

¿A quién se demanda?

El Cóndor Empresa de Transportes S.A. y otros, entre ellos Prevención ART S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente, en el marco de una acción civil.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Nota: el documento no contiene un bloque de firmas identificable de forma completa, por lo que la integración de la mayoría se toma de la denominación de los votos y de la fórmula de la sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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