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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ MARQUES ROMUALDO c/ TRANSPORTE LA CABA¥A S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión al precedente Barrientos (Fallos: 347:1446), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050350/2013/1/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Citada en garantia Seguro de transporte de pasajeros Precedente barrientos Art. 280 cpccn Corte suprema Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Romualdo Rodríguez Marques.

¿A quién se demanda?

Transporte La Cabaña S.A. y otros; la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros recurrió en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 280 CPCCN
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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